En el momento en que decides acogerte a la Ley Segunda Oportunidad es importante entender en qué consiste cada uno de sus trámites. Por eso, en esta entrada te explicamos en qué consiste el ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (AEP).
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Toggle¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?
El mecanismo de segunda oportunidad se inicia con la solicitud ante el Notario, Registro mercantil o Cámara de Comercio, en la cual se manifiesta la intención de negociar con tus acreedores, en principio, de forma extrajudicial.
Habida cuenta de ello, con la figura del Mediador Concursal como interlocutor, intentaremos llegar a un acuerdo con tus acreedores respecto de la deuda a la que ya no puedes o prevés que no podrás hacer frente.
Además, es muy importante dado que en el caso en que la referida negociación resulte infructuosa, haber intentado llegar a un acuerdo será un requisito esencial para solicitar la exoneración o perdón de tus deudas en la fase judicial.
La propuesta de pagos
Una vez iniciada la fase extrajudicial, elaboraremos una propuesta de pagos que el Mediador Concursal remitirá a tus acreedores.
Pero, ¿en qué consiste la propuesta de pagos? Se trata de un documento en que el plantearemos a tus deudores cuánto y cómo puedes llegar a pagar respecto de tu deuda, es decir, un plan de pagos ajustado a tu capacidad económica.
A continuación, te enumeramos las medidas que pueda contener la propuesta:
– Esperas: Se pueden incluir esperas por un periodo hasta de diez años, es decir, fraccionar los pagos en cuotas asumibles que se pagarán en el transcurso de ese plazo.
– Quitas: También se podrán incorporar quitas, lo que supondrá pagar únicamente un porcentaje de la deuda, cancelando la parte restante.
Estas medidas se calculan en función de tus ingresos y gastos ordinarios, de forma que pagues una cuota que realmente puedas asumir y siempre mostrando la BUENA FE.
Ejemplo Ilustrativo
A lo largo de los últimos años Rúben ha acumulado una deuda que alcanza los 50.000 euros. Nos cuenta que le es imposible pagar las cuotas que se van incrementando con los intereses y penalizaciones mensualmente.
Tras analizar su situación personal hemos calculado que podría destinar unos 200 euros mensuales al pago de esas cuotas crediticias.
Con estos datos, la propuesta de Rúben podría consistir en una espera de 10 años y una quita del 62%.
De este modo, Rúben propone a sus acreedores pagar 24.000,00 euros en diez años mediante cuotas mensuales de 200 euros.
¿Deben estar de acuerdo todos los acreedores?
Una vez remitida la propuesta, los acreedores podrán adherirse u oponerse a la propuesta. No obstante, la Ley establece las siguientes mayorías necesarias para alcanzar efectivamente el acuerdo extrajudicial de pagos (art. 238 LC):
– Para esperas inferiores a cinco años y quitas inferiores al 25%, será necesaria la adhesión 60% del pasivo afecto.
– Para esperas de cinco años o más y quitas del 25% o más, será necesaria la adhesión 75% del pasivo afecto.
* Cabe tener en cuenta que no toda la deuda se ve afecta al acuerdo extrajudicial de pagos. Por ejemplo, la deuda pública o los acreedores hipotecarios, en principio, no se verán afectos.
¿Qué pasa si se alcanza el acuerdo? ¿Y si no?
Si finalmente se alcanza el acuerdo, este se elevará a publico y deberás cumplir lo establecido en el mismo. De este modo, habrás ajustado la deuda a tu capacidad de pago, evitando el procedimiento judicial liquidativo. En caso contrario, el mediador concursal presentará solicitud concurso consecutivo, pasando a la fase judicial.
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