¿NO PUEDES PAGAR A TODOS TUS ACREEDORES?

Acógete a la

Ley de la segunda oportunidad

Descubre cómo puedes beneficiarte de esta ley para gestionar tus deudas. Conoce más sobre el proceso, los requisitos, y cómo podemos ayudarte a empezar de nuevo.

Contacta con nosotros y te acompañaremos en el transcurso de todo tu procedimiento.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

La crisis económica y financiera que empezó en 2008 dejó a miles de personas y familias frente a la difícil realidad de perder todo lo que habían construido tras años de esfuerzo, sumidos en una situación económica insostenible y acumulando deudas que excedían su capacidad de pago.

En respuesta a estas circunstancias adversas y alineándose con las normativas de otros países europeos, España publicó en el BOE la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, coloquialmente conocida como “Ley de la segunda oportunidad”. Esta ley establece un mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, con el objetivo de ofrecer un respiro a quienes enfrentan una presión financiera extrema.

Si te encuentras en una situación crítica, incapaz de cubrir tus deudas y buscas una solución, ya seas un particular o un profesional, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece un recurso legal para aliviar y reestructurar tus obligaciones financieras.

¿Cómo funciona la ley de la segunda oportunidad?

A diferencia de lo que sucedía antes de la reforma de la Ley Concursal, este proceso consta únicamente de una fase judicial. Tras la declaración de concurso, tendrás la oportunidad de negociar un acuerdo con tus acreedores o, de ser necesario, eliminar tus deudas para poder empezar de nuevo. A partir de la declaración de concurso, el deudor tiene la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores o, en su defecto, liquidar sus deudas bajo supervisión judicial.

Es fundamental entender que ciertas deudas, como las derivadas de delitos o responsabilidades públicas, no son exonerables de forma inmediata. Por esta razón, te proporcionaremos asesoramiento durante todo el procedimiento y te ofreceremos las mejores alternativas disponibles para ayudarte a reiniciar tu vida financiera.

Fases de la Ley de Segunda Oportunidad

Tras la presentación de la demanda de concurso de acreedores y, una vez declarado este por el Juzgado competente, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, conocido como EPI. Podrá hacerlo a través de dos vías:

epi con plan de pagos

Si deseas mantener la titularidad de tus bienes, podrás presentar un plan de pagos para tus deudas. Este plan, una vez revisado por tus acreedores, necesitará la aprobación de un juez.

De este modo, establecerás unas cuotas ajustadas a tu capacidad económica. El plan de pagos generalmente tiene una duración de tres años, aunque en algunos casos puede extenderse hasta cinco años.

EPI CON LIQUIDACIÓN

Otra alternativa disponible es liquidar tu patrimonio durante el concurso de acreedores, utilizando los fondos obtenidos para saldar tus deudas hasta el máximo posible.

Las deudas restantes que no se logren cubrir con esta liquidación serán exoneradas, permitiéndote así empezar de nuevo con una situación financiera limpia.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ley?

Requisitos previos

Acogerse a esta ley es una vía de escape para aquella persona que realmente no tiene otra salida económicamente. 

Para obtener EPI, en los 10 años anteriores  a la solicitud no podrás haber pasado por las situaciones que te enumeramos a continuación:

SENTENCIA FIRME CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

No debes haber sido sentenciado a penas privativas de libertad de tres o más años por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda y Seguridad Social ni contra los derechos de los trabajadores.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS FIRMES

No debes haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o de orden social o cuando se dé el caso de derivación de responsabilidad.

CONCURSO CULPABLE

No debes haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Tampoco podrás haber sido una personada afectada por sentencia de calificación culpable de un tercero.

COLABORACIÓN E INFORMACIÓN

Durante el concurso de acreedores, deberás colaborar en todo momento con los requerimientos judiciales y, en su caso, de la Administración Concursal, aportando la información que te sea solicitada.

INFORMACIÓN FALSA O COMPORTAMIENTOS NEGLIGENTES

El Juez podrá valorar si has actuado de buena fe, según la información proporcionada así como por tus circunstancias personales.

¿qué deudas no se perdonan?

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales así como indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

DEUDAS POR ALIMENTOS

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO

GARANTIAS REALES

COSTAS Y GASTOS JUDICIALES POR EPI

DERECHO PÚBLICO

Únicamente podrás pedir el perdón de las deudas de Hacienda y Seguridad Social hasta 5.000,00 euros (en determinados casos hasta un máximo de 10.000,00 euros).

MULTAS PROCESOS PENALES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES

DEUDAS POR SALARIOS

Siempre que no haya sido pagado por FOGASA

OTRAS DEUDAS A DECISIÓN DEL JUEZ

El Juez podrá decidir no exonerar algunas deudas si, por ejemplo, tiene un gran impacto para la solvencia del acreedor.

Preguntas frecuentes

En Remedia tus Deudas, te ofrecemos asesoría personalizada en cada etapa del proceso bajo la Ley de Segunda Oportunidad. Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento, no dudes en tomar acción y contactarnos para explorar tus opciones y recuperar tu estabilidad financiera.

No es fácil determinar una duración concreta del procedimiento, ya que cada caso es totalmente diferente. Todo dependerá de la rapidez por parte del juzgado, así como de la vía por la que se opte solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Hay que destacar que el procedimiento será más ágil, a consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que se atribuye la competencia a los Juzgados de lo Mercantil.

No hay un importe mínimo a partir del cual puedas acogerte. Sin embargo, sí existe un mínimo en el que te empezará a salir rentable pasar el proceso para anular o reorganizar tus deudas. Ese baremo está entorno a los 15.000€. Menos de ese importe puede no merecer la pena tratar de acogerse a la ley, aunque te invitamos a contactarnos para evaluar tu caso concreto.

Necesitarás toda la documentación relativa a tu situación personal y patrimonial, que acredite el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. ¿No tienes claro qué documentos son? No te preocupes, nuestro equipo de abogados te asesorará durante todo el proceso para ayudarte a reunir todos los documentos necesarios.

El coste del procedimiento se ha reducido como consecuencia de la reforma de la Ley Concursal, ya que actualmente, al haber desaparecido la fase extrajudicial, no es necesaria la intervención de notarios ni mediadores concursales. Por lo tanto, los gastos previsibles serán los honorarios de tus abogados y del procurador, así como posibles tasas en cuanto a la recopilación de documentación.

Dependerá de la vía de  exoneración por la que se solicite. 

De todos modos, cabe señalar que hay bienes que no son liquidables por su naturaleza o por su escaso valor.

Para presentar la solicitud de declaración de concurso, será necesario que se haga a través de procurador y abogado.

Además del Juzgado, también es posible que durante el procedimiento se nombre a un Administrador Concursal, encargado de confeccionar diversos informes y de la liquidación.

El Registro Público Concursal es una plataforma en la que se da publicidad de los concursos de acreedores para dotarlos de mayor trasparencia.

Pueden acceder a este registro tanto entidades bancarias como administraciones públicas, clientes y proveedores.

Justo abajo tienes un formulario de contacto. Rellénalo con tus datos y cuéntanos tu caso particular. No tardaremos en responderte y explicarte cómo empezar con tu caso. Nosotros estudiaremos tu caso y te propondremos la forma más eficiente de llevar tu caso.

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